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En el mundo contemporáneo, no existe un régimen de propiedad específico de los hidrocarburos (petróleo y gas natural confundidos). Compartieron históricamente los regímenes de propiedad de las minas y canteras.

Por esta razón, los hidrocarburos son objeto de apropiación privada o pública (de la nación, del Estado o de los Estados, Departamentos o Provincias, e incluso, de las comunidades). Por esa misma razón, pueden ser objeto de propiedad compartida entre diversos propietarios de un mismo país (la nación, el Estado central o el Estado federal, los órganos político-territoriales sub-nacionales y los propietarios privados o las comunidades).

Y al igual que cualquier otro bien, los hidrocarburos pueden ser administrados por terceros, es decir, por personas, entidades o agentes distintos a los propietarios originarios (como abogados en los Estados Unidos de Norteamérica o los Estados en representación de la nación, tanto en EE.UU. como en el resto del mundo).

Sin embargo, el régimen de propiedad pública de los hidrocarburos se impuso casi globalmente, excepto en todo el territorio de los EE.UU., donde coexisten la propiedad pública (federal y de los Estados) y la propiedad privada.

Publicado por Jesús Mora Contreras en su blog OBSERVATORIO PETROLERO

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